REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2015-000043
ASUNTO : FP01-O-2015-000043

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Causa N° FP01-O-2015-000043
ACCIONADO:
- Tribunal 4° en Función de Control, Sede Ciudad Bolívar.

ACCIONANTE: Abog. JORGE GUTIERREZ,
Defensor Privado.
Presuntos Agraviados: KELVIN JOSE MAITA MORILLO Y WILDER ROSTYN PACHECO
MOTIVO DE ELEVACIÓN DEL ASUNTO A LA CORTE: Amparo Constitucional.

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en fecha 02-12-2015, por el ciudadano Abogado JORGE GUTIERREZ, Defensor Privado de los ciudadanos imputados KELVIN JOSE MAITA MORILLO Y WILDER ROSTYN PACHECO; tal acción con apego a la Constitución Nacional ejercida por el accionante en mención, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) En horas del día de despacho de hoy, dos (02) de Diciembre del año dos mil quince (2015), comparece el Abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, inscrito bajo el IPSA Nº 153.666, en su condición de Defensor de confianza debidamente juramentado de los Ciudadanos KELVIN JOSE MAITA MORILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.280.646, WILDER ROSTYN PACHECO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.806.835, (…) en la causa Nº FP01-P-2015-002057, llevada ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, a cargo de la abogada NORKIS BOLIVAR, , con el objeto de ejercer Accion de Amparo Constitucional, en Contra de este Tribunal Cuarto de Control, por la situación actual que viola el lapso establecido, en EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y LO CONSRAGADOI EN LA CONSTITICION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la forma siguiente Retardo u Omisión Judicial y dilaciones indebidas e injustificadas en el debido proceso, por cuanto esta defensa, ejerció Recurso de Apelación en fecha 11 de Noviembre de 2015, por el cual no ha tenido respuesta por parte del Tribunal que conoce de la causa y por parte de la fiscalía que es la encargada de la investigación, es por tal motivo que esta defensa ejerce ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL , por el hecho que estamos en presencia de un estado de indefension, violación del Derecho de Igualdad de las partes y Actos en contra de la Constitución, por ser la Juez del TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, a consideración de esta defensa juez no garantista constitucionalmente, he IRESPETUASA, del debido proceso por cuanto no hace las diligencias pertinentes, ni solicitudes de respuesta al Ministerio Publico, para así, poder garantizar una tutela judicial efectiva y garantizar la celeridad procesal, en cuanto al Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 11 de noviembre del 2015. Es por todo lo antes expuesto y señalado, que recurro ante este tribunal colegiado, para que en sede constitucional sean restituidos los derechos constitucionales previstos y consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y mis defendidos dejen de ser objetos de fines inescrupulosos, y dejen de ser reos, en esta causa, por cuanto el lapso de la celebración de la Audiencia Preliminar precluyo, es por tal motivo que solicito la libertad inmediata de mis defendidos de conformidad con lo consagrado en el articulo 25, por actos en contra de la Constitución 27, 281.3 y el, de la Constitución por vía Habeas Corpus(…)”

Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Abog. Gabriela Quiaragua González, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de Amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo Constitucional dictados por éstos.

Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Primera Instancia y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente Acción de Amparo Constitucional procede contra el Tribunal 4º en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, denunciándose un presunto retardo procesal.

No obstante ello, se verifica al folio (11) que antecede, que el día 03-12-2015, se recibe por secretaría en este Despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte de quien la ejerciera, Abg. Jorge Gutiérrez, Defensor Privado de los ciudadanos imputados KELVIN JOSE MAITA MORILLO Y WILDER ROSTYN PACHECO, expresando que “desisto de la Acción de Amparo Constitucional, signada con el umero FP01-O-2015-000043, por cuanto mis patrocinados en fecha 02 de diciembre del 2015 le otorgaron la libertad condicional, es todo”, motivo por el cual desiste conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen que:

Artículo 25. “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Véase sentencia del 09-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. 10-0039).
Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara la homologación del desistimiento, que presentó el Abogado Jorge Gutiérrez. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado en fecha 03-12-2015, por el Abogado Jorge Gutierrez; respecto a la pretensión de amparo Constitucional por ella ejercida el día 02-03-2015; todo ello de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO

LOS JUECES,

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
JUEZ PONENTE

ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES