REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Agosto de 2015
ASUNTO N°: KP02-L-2015-001019
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.504.731.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.807.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EUCAR, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Intercomunal Quibor - Barquisimeto, sector Las Flores, municipio Jiménez, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2009, con el número 45, tomo 63-A, representado en este acto por su presidente JUAN CARLOS FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.955.348.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN JOSE BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.681
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto del año 2015, siendo las 02:00 p.m. se hacen presentes por la parte demandante el ciudadano WILLIAN MENDOZA, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la parte demandada su representante legal, ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ PÈREZ, asistido por el abogado Christian Bracho. La parte demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, ambas partes de común acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de mediación la cual se acuerda en este acto. Posteriormente, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
El demandante debidamente asistido, manifiesta que prestó servicio para la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR C.A, representado por su vicepresidente JUAN CARLOS FREITEZ PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.955.348, que comenzó a prestar servicios el día seis (06) del mes de septiembre del año 2009, desempeñando el cargo como OBRERO (PASADOR), desempeñando funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengan los amarres y soportes correspondiente; a partir del dieciséis (16) de julio del año 2015, fui reubicado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la salud, la ergonomía y la seguridad laboral, ocupó el cargo de Obrero con limitaciones en el cargo de obrero sin realizar labores de carga y descarga de mercancía, solo de amarre, para así mejorar mi condición de salud; devengando como último salario promedio mensual de enero a julio de QUINCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CAURENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.056,42), el promedio de los últimos 3 meses mayo a julio de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.482,52) y como salario mes de julio DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINEUVE CENTIMOS (Bs. 18.244,19), ya que devengaba salario por tarea realizada, hasta el día ventidos (22) de julio del año 2015, fecha en la que renuncie a mis labores para la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR, C.A. El mismo expresa que en fecha 22/07/2015 la Dra. Marifel Gómez, realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde ordeno la práctica de exámenes médicos paraclínicos-resonancia magnética Columna Lumbosacra-, siendo costeada por mi patrono; la misma fue practicada en el Instituto Diagnostico Barquisimeto (IDB), en fecha 25/06/2015, por los médico Radiólogos Dra. Urimare Romero de Contreras y Dr. Giovanny Adamy, en la cual se me diagnóstico: “Rectificación del eje vertebral. Vertebra Transicional, Discopatias L4-L5, L5-S1, con insinuación central, rectifica el saco dural, inciden en la parte inferior de los recesos, leve predominio izquierdo en L4-L5, no modifican la grasa peri radicular. Signos de menor movilización de los segmentados L5-S1, hallazgo frecuente en enfermedades degenerativas discales, foco de aspecto benigno en el cuerpo vertebral de D1”; que luego en fecha 18/07/2015, dicho estudio fue debidamente valorado por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo Dra. Marifel Gómez, la cual me indico unas limitaciones en las actividades que realice consistentes en: evitar manutención manual de cargas mayor y/o igual a 5 kg.; realizar ejercicios de calentamientos y estiramientos antes de iniciar la jornada laboral de cinco a diez minutos aproximadamente; realizar pausas activas entre la jornada laboral de 15 minutos cada 90 minutos; uso de epp. (lentes, protección respiratoria, uniforme, botas de seguridad); higiene postural; ergonomía del puesto de trabajo; alternar posición de bipedestación con sedestación; alimentación balanceada; evitar consumo de alcohol, tabaco y chimo; realizar caminata diaria de una hora aproximadamente; tratamiento médico por enfermedad común; se recomienda reubicación de puesto de trabajo; inducción del puesto al cual será reubicado; descripción del cargo al que será reubicado; normas y procedimientos que debe seguir el trabajador en este puesto al cual será reubicado, y tratamiento a seguir el cual es: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición, la fisioterapia y los masajes me los realizo en el Centro de Diagnostico Integral en Quìbor, ubicado en la calle 25 del Barrio Primero de Mayo, Quìbor estado Lara; reubicación y terapia que produjo una gran mejoría de mi condición médica, encontrándome en la actualidad asintomático. Posteriormente me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia sus funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por el trabajador cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, adiestramiento en las actividades que realizaba de acuerdo a sus capacidades psicológicas, físicas, antropométricas; de que existe un programa de Salud y Seguridad Laboral en proyecto, existe el Análisis de Riesgo de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, fui adiestrado para realizar las actividades diarias y sobre el uso de maquinarias y herramientas de trabajo, cumpliendo así la entidad de trabajo al igual con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, llevando así también la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) pese el haber acudido a este Órgano, sin embargo, el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR; C.A, procede a emitir el resultado con los estudios clínicos y paraclínicos, que se realizaron por el servicio de salud de la empresa en el proceso de investigación de mi enfermedad, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, presenta: “Rectificación del eje vertebral. Vertebra Transicional, Discopatias L4-L5, L5-S1, con insinuación central, rectifica el saco dural, inciden en la parte inferior de los recesos, leve predominio izquierdo en L4-L5, no modifican la grasa peri radicular. Signos de menor movilización de los segmentados L5-S1, hallazgo frecuente en enfermedades degenerativas discales, foco de aspecto benigno en el cuerpo vertebral de D1”; lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL o TOTAL PERMANENTE, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral y Daño emergente; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, art 130 por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de hasta un veinticinco por ciento (25%) o mayor al (25%) para la profesión u oficio habitual “Rectificación del eje vertebral. Discopatia L4-L5, L5-S1, con insinuación hacia el canal, rectifican el saco dural, inciden en la parte inferior de los recesos, leve predominio izquierdo, no modifican la grasa peri radicular”; limitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física; de la misma manera alega que se le adeuda la diferencia por prestaciones sociales no canceladas desde 2009 al 2015. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hago lo reclamado por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño emergente, indemnización del daño moral, prestación de antigüedad e intereses, Bonificación de fin de año fraccionada 2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado.
Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por este acuerdo responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de celebrar un acuerdo, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador accionante por las labores que realizó en la entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR; C..A y a los empleadores aquí demandados, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, al igual que por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de la siguiente cantidad al ciudadano, WILLIAM MENDOZA, un pago único por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño emergente, indemnización del daño moral, prestación de antigüedad e intereses, Bonificación de fin de año fraccionada 2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado en cheque de gerencia N° 00476025, girado a nombre del ciudadano WILLIAM MENDOZA, por el monto que antecede el cual cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL y DAÑO EMERGENTE según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único.
La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho al demandante a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
En este estado, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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