REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Agosto de 2015


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-999.

PARTE DEMANDANTE: GUTIERREZ OSTA ALEXANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.772.113.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DAVID MERLO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Trece (13) de Agosto de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecieron voluntariamente y renunciando a los lapsos de comparecencia respectivos, por la parte actora el ciudadano GUTIERREZ OSTA ALEXANDER JOSE, debidamente asistido por el Abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, y por la parte demandada el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864, quien se da por notificado en este acto en nombre de su mandante y solicitan la celebración de una Audiencia Especial de mediación, lo cual se acuerda en este acto. Seguidamente se da inicio a la audiencia y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 141 LOTTT), Domingos y Feriados, Horas extras, Días de descanso, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Artículo 92 LOTTT, Utilidades, e Intereses de Antigüedad, Propinas, Porcentajes de ventas, Bono Nocturno, beneficio de alimentación, Bono de Producción, en aras de poner término a la presente causa, puesto que el trabajador demandante durante su estadía dentro de la empresa como fuerza laboral realizó todas sus labores a cabalidad ofrezco pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (73.039,27 Bs) que pago en este acto mediante un cheque de Gerencia signado con el número 14617311 girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, y puesto a la orden del ciudadano GUTIERREZ OSTA ALEXANDER JOSE, por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (73.039,27 Bs) con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en esta causa ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archivo el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V



La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda