REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000477
PARTE DEMANDANTE: IRMA ALEGRIA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 9.636.197
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.206, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 29 de enero de 1991, bajo el N° 72, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANELAY SANCHEZ y ANNY RONDON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.355 y 109.670, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Hoy 06 de agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana IRMA ALEGRIA BECERRA, junto con su apoderada judicial Abogada MARCIA TORREALBA; y por la parte demandada, su apoderada judicial Abogada ANNY RONDON. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, ni por concepto de bono de alimentación ni por ninguno de los conceptos laborales discriminados en el mismo; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajador, es de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas; la primera el día de hoy, mediante cheque N° 00003221 de esta misma fecha, girado contra el Banco Provincial, a favor de la extrabajadora, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,ºº); la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,°°), para el 14 de Agosto de 2015, mediante cheque a nombre de la extrabajadora, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le queda a deber por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada