REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001000
PARTE DEMANDANTE: NAILYS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.616.632
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.918, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AMANECER DEL SOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Lara, en fecha 1° de abril de 2003, bajo el N° 90, Tomo 1-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.876
TERCER INTERVINIENTE: AMELCRIS RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.616.632.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCER INTERVINIENTE: ANALIESSE ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial Abogada AVIANNY GARCIA, por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado JUAN QUERALEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la tercera llamada a la causa, ni por si ni por medio de apoderada judicial. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,ºº), cantidad que se entrega en este mismo acto mediante cheque N°80-08378290 girado contra el Banco 100%BANCO, a nombre de la ciudadana NAILYS NAVAS, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta y recibe el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: Se deja expresa constancia que con la suscripción del presente acuerdo queda liberada de toda responsabilidad la tercera llamada a la cusa, declarándose igualmente que la relación laboral existió única y exclusivamente entre la parte demandante y la parte demandada.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa contra la parte demandada, más las costas de ejecución en caso de generarse.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada