REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de agosto del 2015
Años: 204º y 155º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2015-0000823
PARTE ACTORA: JESUS GABRIEL CORDERO, venezolano mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad Nº V- 7.380.131 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL TORRES DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396
DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAlES


En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) DE Agosto DEL 2015 comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el ciudadano JESUS GABRIEL CORDERO, venezolano mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad Nº V- 7.380.131 y de este domicilio en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL TORRES DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 y por la otra, la abogado CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.815, apoderada Judicial de la demandada COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA Asociación gremial sin fines de lucro, creada por mandato de la Ley de Abogados, Inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Número: J- 08505698-0, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia en copia de documento poder notariado que se agrega a los autos, autenticado el 23 de octubre del 2013 bajo el nro 34 tomo 301 de los libros respectivos de la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara; quien se da por notificada del presente proceso, ambas partes solicitan a este Tribunal acepte la renuncia al lapso procesal para la instalación de la Audiencia Preliminar y celebre Audiencia Extraordinaria, Este Juzgado en virtud del principio de celeridad y brevedad que rigen el proceso laboral y por no violentarse el orden público, pasa a celebrar la audiencia, donde las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con el demandante, que dicha relación se inició el 01/08/1993 culminando por renuncia voluntaria del actor el 31/03/2015 así mismo manifiesta que en base al salario devengado por el ex trabajador, según se desprende de los recibos, le corresponde la suma de 82.860,93 Bs por los conceptos de: prestaciones sociales , Vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, bono vacacional correspondiente al periodo 1993 - 2014 e intereses sobre prestaciones sociales; a la cual debe descontarse la cifra de 5.400,00 Bs, cancelados previamente como anticipo sobre la garantía de prestaciones sociales, resultando un total de 77.460,93 Bs, los cuales ofrecen cancelar, en un pago único en este acto de ser aceptado por la parte actora.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a la base de cálculo, conceptos, monto de la transacción y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral, En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo, ordinarios o extraordinarios generados con ocasión a la relación laboral.

TERCERO: El pago acordado se realiza en este acto a través de Cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, signado: 00144329, perteneciente a la cuenta 0102-0211-68-0000022021, a la orden del ciudadano JESUS CORDERO, quien recibe de manera conforme.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Luis Ernesto Fidhel Gonzales


La Parte Demandante, La Parte Demandada,