REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2015.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-00866
PARTE ACTORA: ERIKA ENILDA CARRASCO TORBELLO, EDDY RAMON CARRASCO TORBELLO, EDIALFREED JOSE CARRASCO TORBELLO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaz, titulares de las Cédula de Identidad 20.075.227, 20.075.228, y 25.940.685, hijos de EDDY CRISTOBAL CARRASCO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.805.852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.334.533, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.142.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS CORONEL Y ASOCIADOS, C.A.,
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Agosto 2015, siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm.), comparecen por la parte actora Abogada MARIA ANDREINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 14.399.116, apoderada de los ciudadanos, ERIKA ENILDA CARRASCO TORBELLO, EDDY RAMON CARRASCO TORBELLO, EDIALFREED JOSE CARRASCO TORBELLO , según poder que cursa en autos, y por la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS CORONEL Y ASOCIADOS, C.A., su apoderado, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487, según instrumento poder que cursa en autos. quien se da por notificado del presente proceso y solicitan a este Tribunal acepte la renuncia al lapso procesal para la instalación de la Audiencia Preliminar y celebre Audiencia Extraordinaria, Este Juzgado en virtud del principio de celeridad y brevedad que rigen el proceso laboral y por no violentarse el orden público, pasa a celebrar la audiencia, donde las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes convienen en lo siguiente: Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS DEMANDANTES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, acuerdan en dar por terminado el presente juicio con un pago de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), que incluye y corresponde a la totalidad de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, los cuales damos en este acto por reproducidos, y que totalizaban un monto demandado de Bs. 118.112,50, mas un bono transaccional de Bs. 1.887,50 para un total de Bs. 120.000,oo; En tal sentido LOS DEMANDANTES, aceptan esa cantidad como monto total de sus derechos, y que son pagados de la siguiente manera:
La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 9.000), que fue RETIRADO POR LOS DEMANDANTES en la oportunidad de finalizar la relación de trabajo, del Fideicomiso que se encontraba depositado en el Banco Mercantil, y el resto, esto es la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 111.000,00), en TRES (3) Cheque de Gerencia, identificados asi:
- Cheque de Gerencia Nº 00570321, librado contra del BANCO DE VENEZUELA, a favor de, EDDY CARRASCO, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 37.000,00), que es entregado en este acto, en el momento de la firma de la presente transacción.
- Cheque de Gerencia Nº 00570071, librado contra del BANCO DE VENEZUELA, a favor de, ERIKA CARRASCO, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 37.000,00), que es entregado en este acto, en el momento de la firma de la presente transacción.
- Cheque de Gerencia Nº 00570322, librado contra del BANCO DE VENEZUELA, a favor de, EDIALFREED CARRASCO, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 37.000,00), que es entregado en este acto, en el momento de la firma de la presente transacción
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran: En 24 de Octubre de 2014, su padre, EDDY CRISTOBAL CARRASCO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.805.852, murió de muerte natural, no como consecuencia de la relación laboral, sino como consecuencia de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR EN TALLO POR HIPERTENSION ARTERIAL, hecho que puso fin a la relación laboral. Por ese motivo, se dio por terminada la relación de trabajo, que lo unió con la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS CORONEL Y ASOCIADOS, C.A. Igualmente declaran: Que aceptamos el convenio hecho en este acto, y que el monto identificado en la clausula anterior, representa la totalidad de los derechos que le corresponden, a su padre, EDDY CRISTOBAL CARRASCO VILLEGAS, por concepto de Prestaciones Sociales, según se detallan en el libelo de demanda, que damos por reproducido integramente en este acto. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnizaciónes consagradas en la Ley Orgánica de Trabajo, y Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados que me han asistido, asicomo los honorarios de los Abogados que me hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. Los ciudadanos, ERIKA ENILDA CARRASCO TORBELLO, EDDY RAMON CARRASCO TORBELLO, EDIALFREED JOSE CARRASCO TORBELLO, declara en forma expresa, que: No tenemos nada que reclamar a INVERSIONES AGROPECUARIAS CORONEL Y ASOCIADOS, C.A, sus empresas filiales, o socios, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la relación de Trabajo que unió a nuestro padre, con dicha empresa, ni por los conceptos demandados, ni por ningun otro. En forma expresa declaramos, que desistimos de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibimos en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Barquisimeto, a los tres (3) dias del mes de Agosto del 2.015.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Luis Ernesto Fidhel Gonzáles


La Apoderada demandante. El Apoderado demandado