REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-753
PARTE ACTORA: JORGE CUICAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.558.145, domiciliado en el Estado Yaracuy,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES A.&.F., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada la abogada DANIANGHELA COLMENAREZ. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: que reconoce la relación laboral que unió al actor con su representada, asi como la duración de la misma, más sin embargo considerando los pagos que ya se le han realizado y recalculando lo reclamado, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) que será cancelada, en un solo pago de ser aceptado por el ciudadano Jorge Cuicas.

SEGUNDO: La apoderada actora toma la palabra y expone: debidamente facultada, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto.

TERCERO: El pago se realiza en este acto a través de cheque girado contra BBVA Provincial, signado 00008568, perteneciente a la cuenta N° 0108-2405-23-0100100469, a la orden del ex trabajador, recibiéndolo la apoderada actora de manera conforme. En consecuencia nada queda debiendo la empresa por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que unió a ambas partes.


CUARTO: La falta de fondo de el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,



El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Fidhel Gonzales