REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000073
PARTE ACTORA: ONESIMO RAMÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.972. y 104.109 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD “LA GUADALUPE” C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de agosto de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora sus apoderados judiciales DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.972. y 104.109 respectivamente y por la parte demandada la abogada MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.657, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos demandados, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), así que serán cancelados de la siguiente manera:

1) un primer pago por Bs. 30.000,00 para el día 16/09/2015
2) un segundo pago por Bs. 30.000,00 para el día 30/09/2015
3) un tercer pago por Bs. 30.000,00 para el día 15/10/2015

SEGUNDO: Los apoderados actores toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos en nombre de nuestro representado, la cantidad y forma de pago ofrecida por la empresa. En consecuencia nada le quedaría debiendo la empresa, por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

TERCERO: Los pagos acordados serán realizados ante la URDD Civil, a las 10:00 am mediante cheques en las fechas convenidas.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados o la falta de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,



El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Fidhel Gonzales.