REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Agosto de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ACTA DE MEDIACION
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-934
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.044.867.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260
PARTE DEMANDADA: “PROCER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2002, inserta bajo el Nº 39, Tomo 49-A y modificado íntegramente en sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706
En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.044.867. debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.744, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260, por la parte demandante, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “PROCER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2002, inserta bajo el Nº 39, Tomo 49-A y modificado íntegramente en sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 12-A, comparece su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706, carácter el suyo que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, en fecha 02 de abril de 2013, inserto bajo el Nº 35, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por la secretaria de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios de brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.
2. Así mismo, la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a la Ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante y demandada aceptan y reconocen que la fecha real de ingreso fue el día 02 de octubre del 2006 y la fecha de egreso fue el día 23 de julio del 2015, fecha está en que el referido trabajador presento su renuncia voluntaria y en consecuencia no es acreedor de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiario de indemnización alguna por despido, con un tiempo de servicio real de 8 años, 9 meses y 21 días; así mismo acepta y reconoce el demandante que la enfermedad sufrida mientras desempeñaba sus funciones en su puesto de trabajo no fue debido a hechos imputables a la entidad de trabajo, en virtud de que la misma cumplió con la totalidad de los deberes formales que le impone la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normas aplicables, por lo que a dicha entidad de trabajo no se le puede imputar responsabilidad subjetiva alguna, así como daños, morales, materiales, secuelas. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por diferencias de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Daño Material y Daño Moral; Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades Pendientes 2014-2015; Prestaciones Sociales Pendientes; Días Adicionales de Prestaciones; Responsabilidad Subjetiva Complementada Articulo 130 LOPCYMAT; convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Entidad de Trabajo “PROCER, C.A.”, y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante son los derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y que en esta Acta son aceptados por el demandante, y a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, se acuerda que el monto a cancelar, es por la cantidad de SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 700.590,19); discriminados de la siguiente manera:
Conceptos
Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
CESTA
TICKECTS
17
112,50
1.912,50
UTILIDADES
PENDIENTES 2014/2015
97,10
367,98
35.730,80
VACACIONES
FRACCIONADAS 2014/2015
17,25
405,64
6.997,29
BONO VACACIONAL
FRACCIONADO 2014/2015
31,50
405,64
12.777,66
DIAS ADICIONALES
DE PRESTACIONES
16
603,80
9.660,83
PRESTACIONES SOCIALES
PENDIENTES
15
603,80
9.057,03
DIFERENCIA EN PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T
367,97
70.589,89
TOTAL FINIQUITO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
146.147,73
COMPLEMENTO EN PAGO DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVATIVO DE LA RELACION DE TRABAJO (Dx. INESTABILIDAD DE HOMBRO IZQUIERDO)
100.000,00
COMPLEMENTO EN PAGO DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVATIVO DE LA RELACION DE TRABAJO
453.862,46
Total Asignaciones 700.590,19
SEGUNDO: La parte demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 700.590,19), mediante los siguientes cheques de Gerencia: 1)- Cheque Nº 66005644, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0627-15-1627003177, del Banco Mercantil, de fecha 28 de julio del 2015, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 146.727,73), 2)- Cheque Nº 90005646, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0627-15-1627003177, del Banco Mercantil, de fecha 28 de julio del 2015, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y 3)- Cheque Nº 34005645, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0627-15-1627003177, del Banco Mercantil, de fecha 28 de julio del 2015, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 453.862,46), todos a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ y declara que consigna copia fotostática simple de los mismos, para que quede constancia en autos; No quedando nada a deber mi representada sociedad mercantil “PROCER, C.A.”, por los conceptos laborales e indemnizaciones aquí reclamadas ni por ningún otro concepto,
TERCERO: En razón de lo antes expuesto, el demandante WILMER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido declara lo siguiente: “Recibo los tres (03) Cheques anteriormente descritos a mi favor, los cuales suman la cantidad de SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 700.590,19); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Daño Material y Daño Moral; Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades Pendientes 2014-2015; Prestaciones Sociales Pendientes; Días Adicionales de Prestaciones; Responsabilidad Subjetiva Complementada Articulo 130 LOPCYMAT;
Todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, en consecuencia en virtud del presente finiquito no me queda nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria.
CUARTO: Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; Días de descanso, feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, daños y perjuicios, daño moral, daño material, responsabilidad subjetivo y/o objetiva que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad de dinero recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral y mucho menos reclamados en el presente caso, así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa “PROCER, C.A.”, por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.
La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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