REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001472
PARTE DEMANDANTE: JOMNY JOSE ANGARITA DIAZ y EVER JESUS MORILLO PARGAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.332.187 y 15.585.822, RESPECTIVAMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: CAR’ S SEA EXPRESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 04 de Agosto de 2.015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO, y por la parte demandada CAR’ S SEA EXPRESS, C.A., su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece para el ciudadano JOMNY JOSE ANGARITA la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 147.210,00) y para el ciudadano EVER MORILLO la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.222,00) serán cancelados de la siguiente manera: JOMNY JOSE ANGARITA, el pago será en tres (03) partes iguales por la cantidad de (Bs. 49.070,00) para ser cancelados en las siguientes fechas 13/08/2015; 24/08/2015 y el último pago 15/09/2015. Para el ciudadano EVER MORILLO, el pago será cancelado en tres partes iguales por la cantidad de (Bs. 11.740,00), en las siguientes fechas: 13/08/2015; 24/08/2015 y el último pago para el día 15/09/2015. Cheques a nombre de cada trabajador los mismos serán consignados ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada, aceptando el monto y las formas de pagos ofrecidas en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE