REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2015
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000636
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE VARGAS AGUILAR y JORGE LUIS DIAZ AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 20.186.187 y 17.156.311.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.140.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VEPRECA DE OCCIDENTE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.677.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de agosto de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial MARIA EUGENIA HIDALGO y por la parte demandada comparece su apoderada FABIOLA DORANTE. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece para el Sr. DIAZ JORGE la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.242,48) y para el Sr. VARGAS JULIO VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.174,58) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de Bs. (11.121,24) y (Bs. 11.587,29), el primer pago será cancelado en este mismo acto a través de cheque Nº 90014652 a nombre del Sr. DIAZ JORGE y Nº 11014653 a nombre del Sr. VARGAS JULIO, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE