REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000290
DEMANDANTE: RAFAEL ANDRÉS COLMENÁREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.090, de este domicilio.

APODERADO: JORGE LUÍS MARÍN BECERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.533, de este domicilio.

DEMANDADA: RUTA´S CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de enero de 2001, bajo el Nº 41, tomo 4-A, y modificada en acta de asamblea de fecha 5 de febrero de 2012, bajo el Nº 20, tomo 2-A, de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano William Antonio Montilla Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.545.692, de este domicilio.

APODERADO: HUGO EDUARDO JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.382, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 15-2644 (KP02-R-2015-000290).

Se recibió el presente cuaderno separado, contentivo de la incidencia surgida en el juicio por cumplimiento de contrato de compraventa, interpuesto por el ciudadano Rafael Andrés Colmenárez Torrealba, contra la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2015 (f. 71), por el abogado Hugo Eduardo Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ruta`s Construcciones, C.A., parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de marzo de 2015 (fs. 60 al 67), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró procedente la objeción a la caución efectuada por el apoderado judicial de la parte actora. Por auto de fecha 7 de abril de 2015 (f.72), se admitió en un solo efecto el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 10 de julio de 2015, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 110), en fecha 16 de julio de 2015 (fs. 111 al 114), se aceptó la declinatoria de competencia planteada por el abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto; y por auto de fecha 27 de julio de 2015 (f. 116), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. En fecha 27 de julio de 2015, el abogado Jorge Luís Marín, apoderado judicial del ciudadano Rafael Colmenarez, presentó escrito de informes (fs. 117 al 120). En fecha 28 de julio de 2015 (f. 121), el ciudadano William Antonio Montilla Marín, en su condición de presidente de la firma mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., debidamente asistido de abogado, desistió formalmente del presente recurso de apelación formulado en los siguientes términos:

“(…) Desisto formalmente del presente Recurso (sic) de Apelación (sic) debido a que la Medida Cautelar de Embargo Dictada (sic) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, fue revocada por Sentencia (sic) de Amparo Constitucional Definitivamente (sic) Firme (sic), Dictada (sic) por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Estado (sic) Lara, careciendo en consecuencia de Objeto (sic) e interés la Sentencia (sic) que pudiera recaer en el presente asunto (…)”.

Por auto de fecha 29 de julio de 2015, esta alzada previo a pronunciarse sobre la homologación, solicitó la consignación de la copia certificada del acta constitutiva de la firma mercantil (f. 122), lo cual fue cumplido mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2015 (f. 123 y anexos del folio 124 al 145). En fecha 10 de agosto de 2015, se recibieron las resultas de la inhibición del juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 149 y anexos del folio 150 al 156).
Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano William Antonio Montilla, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., asistido de abogado, del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2015, por el abogado Hugo Eduardo Jiménez, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró insuficiente e inválida la caución fijada a los fines de suspender la medida cautelar decretada por ese mismo despacho judicial.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el ciudadano William Antonio Montilla Marín, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., conforme consta en las copias certificadas de las actas de asamblea extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 1 de mayo de 2006 y 27 de septiembre de 2011, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, las cuales obran insertas a los folios 124 al 145, de las cuales se evidencia que el ciudadano William Antonio Montilla Marín, funge como presidente, y que se le confierieron facultades expresas para vender, comprar, gravar, enajenar, permutar bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos, contratar y remover empleados, librar, aceptar, endosar, avalar, descontar, protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio, abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias en cualquier institución financiera; dar poderes, transar, desistir, convenir, cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la asambleas y en general, realizar todos los actos que sean necesarios para la buena marcha de la compañía, sin limitación alguna.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró procedente la objeción efectuada por el abogado Jorge Luís Marín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la caución fijada en fecha 4 de diciembre de 2014, a fin de suspender la medida de embargo decretada en el juicio por cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Rafael Andrés Colmenárez Torrealba, contra la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 28 de julio de 2015, del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2015, por el abogado Hugo Eduardo Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano William Antonio Montilla, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., asistido de abogado, del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2015, por el abogado Hugo Eduardo Jiménez, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Rafael Andrés Colmenárez Torrealba, contra la sociedad mercantil Ruta´s Construcciones, C.A. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:29 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García