REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000099
DEMANDANTE: Jorge Horacio Sánchez Manrique, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.538.691, actuando en su carácter de representante de la Firma Personal Jorge H. Sánchez M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dinko Anton Tudor Carrasco, Karen Garcia Torres y Naybeth Cedeño Torres, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 147.100, 131.335 y 205.113, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS EL IMPERIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17/10/2011, bajo el Nº 3, Tomo 122-A, en la persona de la ciudadana Sugeni Caruci.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 31 de Julio de 2015, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados a la parte demandada, dejándose en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo