REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002164
Demandantes: Yolanda Elisa Belisario de Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-391.310.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Rosario Escalona Jimenez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 170.013.
Demandadas: Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino, en la persona de la ciudadana Wendys Delgado Pérez, Sucesores de la ciudadana Rita Emilia Giménez de Díaz, y a los ciudadanos Dilcia Emilia Diaz Giménez, Ramon Enrique Diaz Giménez y Juan Carlos Asuaje Díaz, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio.
Motivo: Conflicto Negativo de Competencia.
Sentencia: Interlocutoria.
Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativas a juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por la ciudadana Yolanda Elisa Belisario de Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-391.310, asistida por la abogada Rosario Escalona Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 391.310, mediante el cual demanda a Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino, en la persona de la ciudadana Wendys Delgado Pérez y a los Sucesores de la ciudadana Rita Emilia Giménez de Díaz y a los ciudadanos Rita Emilia Giménez de Díaz, Dilcia Emilia Díaz Giménez, Ramón Enrique Díaz Giménez y Juan Carlos Asuaje Díaz; pretensión ésta estimada en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción.
Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Desde el punto de vista del tercer elemento, se debe tener en cuenta que en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, estableció –entre otras- lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Resaltado añadido)
Como quiera que en virtud de la Resolución anteriormente señalada, se observa que las competencias atribuidas mediante el Código de Procedimiento Civil a este Tribunal quedaron sin efecto, pues la presente pretensión versa sobre un juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, es decir, materia CIVIL, y siendo que los asuntos en materia civil deben regirse conforme a la cuantía de la pretensión; la cual fue estimada en la cantidad de 2.000 U.T., cuantía ésta que no supera la mínima para el conocimiento de los asuntos en este Tribunal, razón por la cual este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo.-
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