REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
Asunto: KP02-V-2015-0002047
Demandante: Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño Niña y Adolescentes en situación de abandono” representado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.920.355
Abogada asistente de la parte Actora: Iris Victoria Torrealba, inscrita en el IPSA, bajo el N° 102.783.
Demandado: Edgar Ramón Armas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.882.962.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la pretensión interpuesta por la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño Niña y Adolescentes en situación de abandono, representado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, asistido por la abogada en ejercicio Iris Victoria Torrealba, contra el ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. Resaltado del Tribunal
Ahora bien, con base al principio de Notoriedad Judicial y de la información que arroja el sistema informático juris 2000, se observó que el preidentificado demandante, propuso en fecha 07 de julio del año en curso idéntica pretensión a la aquí postulada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial, asignándosele el número de asunto KP02-V-2015-1783.
Dicho órgano procedió a plantear declinatoria de competencia a través de decisión de fecha 10/07/2015, la cual fue objetada por vía recurso de regulación de competencia, recurso éste tramitado con el alfanumérico KP02-R-2015-000657, sobre su conocimiento correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose el citado recurso en fase de cognición, el aquí accionante presentó escrito de desistimiento, específicamente el día 27/07/2015, la cual fue homologado por dicha Alzada en sentencia de fecha 29/07/2015. En tal virtud resulta apropiado transcribir el contenido del artículo 266 del Código Adjetivo, que a la letra reza:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien, es de notar que desde la fecha en que se homologó el desistimiento del recurso de regulación de competencia, (29/07/2015), hasta la fecha de introducción de la presente demanda, es decir hasta 31/07/2015, no ha fenecido el lapso de noventa días al que hace referencia el artículo recién transcrito, lo que significa que el accionante de autos desatendió tal requisito imprescindible a objeto de provocar nuevamente la intervención jurisdiccional sobre el asunto aquí pretendido, subvirtiendo la disposición normativa antes invocada, y por ello resulta inadmisible por mandato expreso del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem .
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIÓN pro tempore de la pretensión de indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño Niña y Adolescentes en situación de abandono”, representado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, asistido por la abogada en ejercicio Iris Victoria Torrealba, contra el ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
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