REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2012-000481


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.838 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.155 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, antes denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19/05/1943, bajo los Nº 2.134 y 2.193, cuya última modificación quedó registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/07/1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A, en la persona de su representante judicial y apoderado abogado TEREK KAFRUNI MICARE y/o su Presidente ciudadano VICTOR MEINTJES, el primero venezolano y el segundo norteamericano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.572.851 y 82.226.262, el primero de Inpreabogado Nº 40.161, domiciliados en Caracas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.838, a través de su apoderado judicial abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.155, contra la firma mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, antes denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19/05/1943, bajo los Nº 2.134 y 2.193, cuya última modificación quedó registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/07/1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A sgdo, en la persona de su representante judicial y apoderado abogado TEREK KAFRUNI MICARE y/o su Presidente ciudadano VICTOR MEINTJES, el primero venezolano y el segundo norteamericano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.572.851 y 82.226.262, el primero de Inpreabogado Nº 40.161, domiciliados en Caracas. En fecha 16/03/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 39 y 40). En fecha 30/03/2012, el actor consignó copia del libelo de la demanda y solicito se designe al Juzgado del Municipio del Area metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva citar al demandado (f.41). En fecha 08/05/2013 el tribunal mediante auto el Tribunal mediante auto comisiono al Juzgado del Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de citar al demandado (f.42). En fecha 21/03/2013, el Tribunal mediante auto recibió la Comisiona de citación emanada del Juzgado Decimo Sexto de Municipio del area Metropolitana de Caracas (f.44) En fecha 06/05/2013 el actor solicito el nombramiento del defensor ad-litem (f. 75). En fecha 08/05/2013, el Tribunal designo Defensor Ad-litem al Abogado Valentín Castellanos (f.79). En fecha 07/08/2013, el Alguacil Pedro Villegas dejo constancia que entrego los emolumentos para notificación del demandado (f.82). En fecha 26/0572014, el actor solicito se designe nuevo Defensor Ad-Litem (f.83). En fecha 30/05/2014, el Tribunal mediante auto dejo sin efecto la designación del defensor ad-litem Valentín Castellanos (f.84).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 26/05/2014, el actor solicito se designe nuevo Defensor Ad-Litem (f.83), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERO MARIN, contra la firma mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, antes denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas, anteriormente identificados. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, Siete (07) del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Accidental

RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:25 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 298 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 31.
La Sec. Acc.-
MERP/mery