REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2012-012234
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RODRIGUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.101, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.416 y de este domicilio
INTERDICTADO: YOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TRAVIESO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.358.980, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE CURATELA
La Suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de Inhabilitación efectuada por el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.101, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.416, de este domicilio a favor del ciudadano YOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TRAVIESO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.358.980, de este domicilio. En fecha 30/11/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 13). En fecha 19/11/2013 el Tribunal mediante auto ordeno librar nuevamente los oficios a la Medicatura Forense y al Jefe de Servicio Médico de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López (f. 18). En fecha 02/06/2011 el solicitante solicito la expedición de los oficios antes mencionado a los organismos respectivos por cuanto no están actualizados (f.21). En fecha 04/06/2014, el Tribunal mediante auto acordó ratificar los oficios (f.22).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 02/06/2011 el solicitante solicito la expedición de los oficios antes mencionado a los organismos respectivos por cuanto no están actualizados (f.21), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Curatela efectuada por el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ TRAVIESO, a favor del ciudadano YOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TRAVIESO, antes identificados. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, Seis (06) del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:54 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 299 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.
La Sec. Acc.-
MERP/Yelitza
|