REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000235


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana TERESA CHOSOY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.653, contra el ciudadano JOSE ALIPIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.343.084, observa este Tribunal que la ciudadana ELSIDIA JOSEFINA JURADO RAMIREZ, alegó que inició unión concubinaria con el demandado y que en dicha relación procrearon tres hijas, una de las cuales es menor de edad, y que existe juicio de Jurisdicción Especial de Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, con el N° KP02-V-2014-1139, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis días del mes de agosto de dos mil quince. Años 205° y 156°
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental


Rafaela Milagro Barreto

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 300 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 70.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa