REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000035

PARTE ACTORA: ZULMA GISELA JIMENEZ SALDIVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.792.700 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETTA ROSY COSENTINO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.324 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GUIDO ROBERTO RAVELL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.218 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por la ciudadana ZULMA GISELA JIMENEZ SALDIVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.792.700, de este domicilio, contra el ciudadano GUIDO ROBERTO RAVELL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.218 y de este domicilio. En fecha 25/02/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 6). En fecha 18/03/2014 el actor otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada ANTONIETTA ROSY COSENTINO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.324 y de este domicilio (f. 8). En fecha 18/03/2014 el actor suministro dirección del domicilio del demandado y los emolumentos (f.9). En fecha 07/04/2014, el actor le consigno los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación (f.10). En fecha 07/0472014, el Alguacil dejo constancia que le fueron entregados los emolumentos (f.10). En fecha14/04/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico (f.11). En fecha 12/03/2014, el actor solicito la citación por carteles (f.13). En fecha 14/05/2014, el Tribunal dicto auto y negó la citación por carteles (f.14). En fecha 15/05/2014, el Alguacil consigno compulsa de citación sin firmar del demandado (f.15). En fecha 10/06/2014, el actor solicito la citación por carteles (f.20). En fecha 13/06/2014, el Tribunal mediante auto negó la citación por carteles (f.21)

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 30/05/2014 el actor suministro dirección del domicilio del demandado (f.12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de. DIVORCIO intentada por la ciudadana ZULMA GISELA JIMENEZ SALDIVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.792.700, de este domicilio, contra el ciudadano GUIDO ROBERTO RAVELL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.218, de este domicilio. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, cinco (05) del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Accidental

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:26 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº297 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº22.
La Sec. Acc.-





MERP/mery