REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000224

PARTE ACTORA: RAFAEL JUNIOR CHAVIER CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.387.575, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA LISSETTE GAETE MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.756 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YESSIKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.859.969, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de divorcio intentada por el ciudadano RAFAEL JUNIOR CHAVIER CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.387.575, de este domicilio, contra la ciudadana YESSIKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.859.969 y de este domicilio. En fecha 03/04/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 9). En fecha 28/04/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 10). En fecha 30/05/2014 el actor suministro dirección del domicilio del demandado (f.12). En fecha 04/06/2014, el Tribunal acordó solicitar copia simple del libelo de la demanda para librara compulsa (f.13).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 30/05/2014 el actor suministro dirección del domicilio del demandado (f.12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano RAFAEL JUNIOR CHAVIER CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.387.575, de este domicilio, contra la ciudadana YESSIKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.859.969, de este domicilio. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, cinco (05) del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental

RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 296 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº14.
La Sec. Acc.-
MERP/mery