REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2012-003223

PARTE ACTORA: VILMA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.492, de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JANETH CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.232 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA FATIMA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.919,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251. 92, de este domicilio, contra la ciudadana ANA FATIMA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.919, En fecha 26/03/2015, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 82). En fecha 27/05/2013, el actor consigno copia simple del libelo de la demanda (f.83). En fecha 05/05/2015, el Tribunal solicito información sobre la citación al Alguacil del Tribunal (f.85). En fecha 03/12/2013, el Alguacil dejo constancia que consigno recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana Ana Fatima Pérez (f.26). En fecha 27/05/2014 el actor solicito la citación por carteles (f.121). En fecha 02/06/2015, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f. 102). En fecha 02/0672014 el Tribunal acordó la citación por carteles (f.103). En fecha 16/06/2014, el actor consigno ejemplares de cartel de citación (f.105).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el día 16/06/2014, el actor consigno ejemplares de cartel de citación (f.105), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251. 92, de este domicilio, contra la ciudadana ANA FATIMA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.919. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (4) del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Accidental

RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 2:27 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 295 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº54.
La Sec. Acc.-

MERP/mery