REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000582

PARTE ACTORA: LESBIA MARGARITA COLMENAREZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.607.451 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DILIMAR CAROLINA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.976 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MAIKOL ENRIQUE PASTRAN ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.170.534 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por la ciudadana RUDY GRISEL ARROYO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.353.502, contra el ciudadano EGLIS FERNANDEZ CASTILLO, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 74.091.743.164 y pasaporte Nº 227.460. En fecha 08/07/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 9). En fecha 11/02/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 7). En fecha 25/03/2015 el actor suministro dirección del domicilio del demandado (f.9). En fecha 27/03/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f.10). En fecha 28/04/2014, el Alguacil Pedro Villegas, dejo constancia que recibió los emolumentos (f.11). En fecha 5/06/2015, el actor solicito la citación por carteles (f.15). En fecha 09/06/2015, el Tribunal dicto auto y negó la diligencia anterior por cuanto no se encuentra agotada al citación personal de la parte demandada (f.16).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 5/06/2015, el actor solicito la citación por carteles (f.15). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana IRIS DEL VALLE HERRERA PULGAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.778.922, de este domicilio, contra el ciudadano POLIVIER ANTONIO DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.028 y de este domicilio. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (4) del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental

RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 9:06 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 291 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº9.
La Sec. Acc.-
MERP/mery