REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2012-000939
PARTE ACTORA: BELEN DE JESUS GOYO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.153 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MARIA PEÑA SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.167 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GLADYS YAJAIRA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.881, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano BELEN DE JESUS GOYO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.153, de este domicilio, contra la ciudadana GLADYS YAJAIRA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.881, de este domicilio. En fecha 16/10/2015 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 7). En fecha 31/10/2012 el actor consigno copia del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa (f. 9). En fecha 05/11/2015 el Tribunal ordeno librar compulsa (f.10). En fecha 23/11/2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.12). En fecha 16/07/2015, el actor consigno dirección del demandado a los fines de ser citado (f.14). En fecha 18/11/2013, el Alguacil de este Tribunal entrego compulsa sin firmar de la demandada (f.16). En fecha 30/01/2015, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f.23) En fecha 10/03/2014, el actor consigno ejemplar de cartel de citación (f.26). en fecha 12/03/2014, el Tribunal mediante auto advirtió que los carteles no fueron publicados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 29). En fecha 25/05/2015, el actor solicito la citación por carteles (f.30). En fecha 16/05/2015, el Tribunal acordó librar los carteles de citación (f.31).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 25/05/2015, el actor solicito la citación por carteles (f.30).).hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por de DIVORCIO, intentada por el ciudadano BELEN DE JESUS GOYO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.153, de este domicilio, contra la ciudadana GLADYS YAJAIRA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.372.881, de este domicilio. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (4) del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 9:46 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 292 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº15
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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