REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2012-000644
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PEREZ ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.381, de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA LINAREZ, RUTH GAMEZ Y ANDY RINCON, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 108.747 y 92.402 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NERIA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.553, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.381, de este domicilio, contra la ciudadana NERIA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.553, de este domicilio, En fecha 13/07/2015 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 37). En fecha 26/07/2012 el actor otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados MARIA VIRGINIA LINAREZ, RUTH GAMEZ Y ANDY RINCON, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 108.747 y 92.402 respectivamente (f. 39). En fecha 02/08/2015, el actor consigno libelo de la demanda y emolumentos (f.39). En fecha 01/10/2015, el Alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (f.41). En fecha 18/12/2012, consigno los emolumentos para la citación del demandado (f.43). En fecha 10/05/2013, el Tribunal insto al Alguacil que informe sobre la citación de la demandada Neria del Carmen Pérez (f.46). En fecha 09/10/2013, el actor solicito la citación de los demandados (f.53). En fecha 15/10/2013, el Tribunal acordó consigno las resultas de la citación de la ciudadana Neria del Carmen Pérez (f.54) En fecha 05/11/2013, el Tribunal acordó la citación por Carteles (f.56). En fecha 04/02/2014, el actor consigno ejemplar de cartel de citación (f.58). En fecha 05/02/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f.61). En fecha 05/02/2014, el Tribunal mediante auto insto a la parte interesada a publicar los carteles (f.62). En fecha 20/05/2014, el actor solicito la devolución de los documentos originales (f.63). En fecha 22/05/2014, el Tribunal negó la devolución de los originales (f.65).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 20/05/2014, el actor solicito la devolución de los documentos originales (f.63), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.381 y de este domicilio, contra la ciudadana NERIA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.553 y de este domicilio. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (4) del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 1:54 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 294 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº47.
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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