REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000111
Revisadas Como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este tribunal observa: Que en fecha 02/07/2015, presentaron escrito de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentada por la Abogado LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.538, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS MAROS, C.A., de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil MADERERA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A., estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) y considerando que en fecha 18 de Marzo del 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:
“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 02/07/2015, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha tres de Agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria Acc,
Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JS/ij
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