REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000587
DEMANDANTES: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de Mayo del 2005, anotado bajo el Nº 09, Tomo 47, folio 23-A, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ÁNGEL PASCUCCI PASIN, en su orden, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.064.206 y 13.921.872, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 04 de septiembre de 1991, y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.399.421.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, RAFAEL MUJICA NOROÑO, JESSIKA ALJORNA y BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.395, 102.041, 134.086 Y 108.983, respectivamente.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA EN NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:
En fecha 18 de mayo de 2015, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A.”, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ÁNGEL PASCUCCI PASIN, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, presentaron por ante la URDD Civil, demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, en contra de la Sociedad Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.” y del ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial conocer de la presente causa, recibiéndose las actuaciones el 26 de mayo de 2015; el 02 de junio del año en curso, dicho Juzgado admitió la demanda, signada con la nomenclatura: KP02-V-2015-001287.
Posteriormente en fecha 19 de mayo del corriente año, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A.”, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ÁNGEL PASCUCCI PASIN, respectivamente, asistidos de abogados, presentaron demanda por Nulidad de Asamblea por ante la UDD Civil, recayendo la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda el 09 de junio de 2015, signada con la nomenclatura: KP02-V-2015-001305.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2015, por el abogad Rafael Jesús Mújica Noroño en su carácter de apoderado de Martini Motors Mamoca, C.A y del ciudadano Alberico Martini Stelutto, solicitó litispendencia sobre la presente causa, por cuanto su representada se dio por citada en la causa N° KP02-V-2015-001287 y en las cuales los mismos demandantes solicitan la Nulidad del acta de fecha 12/10/2014; consignando con dicho escrito copia certificada de actuaciones de la causa KP02-V-2015-001287.-
En fecha 17 de junio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró:
“…Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los anexos consignados con el referido escrito, consistentes en copias certificadas a las que debe conferírseles el carácter de fehacientes, de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal constata que efectivamente las partes contendientes en el asunto KP02-V-2015-1287, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma entidad, son las mismas que en el presente asunto, así como que su pretensión esencial es que se declare la “nulidad [de] todas las reformas efectuadas el Documento Estatutos sociales de la Sociedad Mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., por la expuesta Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de Octubre de 2.014, incluyendo a Alberico Martini Stelluto, su nombramiento de Director Administrativo”, lo que concuerda con exactitud al planteamiento hecho por la actora al folio 10 de esta causa.
En consecuencia y conforme lo exigió el legislador expresamente en el artículo 61 del código adjetivo civil antes citado, a objeto de evitar la multiplicidad de procesos judiciales, en donde se acredite la triple identidad de sujetos, objeto y causa, y como quiera que fue por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en donde se produjo primero la citación de los codemandados en fecha 03.06.2015, lo que determinó la prevención, por cuanto la citación por ante este Tribunal se efectuó en fecha 15.06.2015, mediante el otorgamiento de Poder Apud-Acta, es decir, en fecha posterior a la del asunto que cursa por ante el despacho judicial primeramente mencionado; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la Litispendencia en la presente causa.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas…” (folios 71 y 72).

El 22 de junio de 2015, el abogado Filippo Tortorici actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Inversiones 15-10, C.A., interpuso formalmente recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 17 de junio de 2015. El 13 de julio de 2015, el A quo libró oficio a la URDD Civil, remitiendo copias certificadas a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores competente para la regulación de la competencia (folio 77), correspondiéndole a esta Alzada conocer de la presente causa en virtud de la distribución hecha por la referida unidad, recibiéndose el asunto el día 20 de julio de 2015 y el 22 de julio de 2015, se le dio entrada y fijó lapso legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar a los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, a los fines de remitir copia certificada de los siguientes documentos: Escritos de libelos de demandas con su respectivo auto de admisión. Escritos de reformas de libelos de demandas, si las hubo, con su respectivo auto de admisión de reforma. Concediéndoles a los respectivos tribunales tres (03) días de despacho para que cumpla con lo ordenado (folio 79). Mediante auto de fecha 31 de julio de 2.015, esta Alzada recibió oficio N° 652 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cumpliendo con lo requerido (folio 82). En fecha 03 de agosto de 2.015, el abogado Rafael Mujica Noroño, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Martini Motors Mamoca, C.A., y del ciudadano Alberico Martini Stelluto, presentó escrito de alegatos (folios 105 al 109). Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2.015, este Tribunal recibió oficio 0900-751 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cumpliendo con lo requerido (folio 180). En fecha 05 de agosto de 2.015, el abogado Rafael Carvajal en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 15-10, C.A., presentó escrito de alegatos (folio 226).
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Corresponde determinar a este Juzgador su competencia para conocer sobre la Regulación de Competencia planteada por el abogado Filippo Tortorici, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954; la cual está otorgada a este Juzgado Superior Jerárquico Vertical Funcional de la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Se plantea ante esta Alzada un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte actora en virtud de haber sido declarada la litispendencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en decisión de fecha 17-06-2015, entre los Asuntos distinguidos con los alfanuméricos KP02-V-2015-001305 y KP02-V-2015-001287, cursantes ante el supra referido Juzgado y ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, a fin de establecer cuál es el Tribunal competente para continuar conociendo de ambos juicios por Nulidad de Asamblea si lo es ¿El Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara o si lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara?. Para ello es menester efectuar las siguientes consideraciones:
El Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.


Asimismo el Artículo 61 del eiusdem, establece:

Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.


Nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil, dictada por el Magistrado Ponente Franklin Arrieche Gutiérrez, en fecha 22 de mayo de 2001 (Caso: Mortiner Ramón Gutiérrez contra Héctor José Florville Torrealba) estableció lo siguiente :

“…Ahora bien, la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos…” (Resaltado del Superior)

Doctrina jurisprudencial que se acoge y aplica al caso sublite de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Adjetivo Civil, ya que de las actuaciones cursantes en autos se observa que ciertamente cursan antes dos tribunales distintos dos demandas con identidad de personas, objeto y título, de ambos libelos, los cuales fueron introducidos ante la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto en la misma fecha 18-05-2015, tal como se observa de las copias certificadas requeridas a ambos Juzgados y que fueron recibidas en este Despacho, en ambos asuntos al folio (5) se observa que parte actora señala que las asambleas objeto de la demanda de nulidad incoada son “ las celebradas los días domingo 21 de Septiembre y 12 de Octubre 2014” , además de ser las mismas partes Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A.” representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ÁNGEL PASCUCCI PASIN, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.” y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, todos identificados en autos, razón ésta por la cual este Juzgador concuerda con el del criterio del a quo quien declaró la litispendencia y extinguida la causa distinguida con el alfanumérico KP02-V-2015-001305, debido a que fue el Tribunal que citó posteriormente en fecha 15-06-2015, considerándose ajustada a derecho la listispendencia declarada, confirmándose la misma y estableciéndose que el Tribunal competente para conocer y decidir el asunto distinguido con el alfanumerico KP02-V-2015-001287, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, porque fue el Tribunal que citó primero en fecha 03-06-2015.

No puede dejar pasar por alto este Juzgador la falta de lealtad y probidad de la parte actora, evidenciada con la introducción de dos demandas idénticas el mismo día ante el mismo funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, queriendo burlar el principio del Juez natural influyendo y manipulando la distribución de las mismas y buscando con ello eventuales fallos contradictorios en casos idénticos e incluso fraude procesal, razón ésta por la cual se insta a la Jueza declarada competente para conocer en esta sentencia, a los fines que dé cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana en concordancia con el artículo 170 del Código Adjetivo Civil, para que imponga a la parte actora las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 17-06-2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la litispendencia entre los Asuntos distinguidos con los alfanuméricos KP02-V-2015-001305 y KP02-V-2015-001287, y extinguido el primero de ellos.
SEGUNDO: SE DECLARA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el Tribunal COMPETENTE, para conocer del asunto signado con el No. KP02-V-2015-001287, relativo a la NULIDAD DE ASAMBLEAS, interpuesto por Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A.” representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ÁNGEL PASCUCCI PASIN, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.” y del ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, todos identificados en autos.
TERCERO: Se insta a la Jueza declarada competente para conocer en esta sentencia, que dé cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana en concordancia con el artículo 170 del Código Adjetivo Civil, para que IMPONGA A LA PARTE ACTORA LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LAS QUE HAYA LUGAR.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al JUZGADO TERCERO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y la remisión de copia certificada de la presente sentencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Déjese copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:56 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 12, y se remitió copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara con oficio No. 275/2015
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm/mavg.-