REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KH02-X-2015-000045

PARTE DEMANDANTE: PABLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.413.770.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.794.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.774.756.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abg. MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 21 de julio de 2.015, por la abogado MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-M-2012-000201, relativo a juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, le siguen el ciudadano PABLO MENDOZA, al ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNÁNDEZ, ambos supra identificados, cuya Acta se transcribe:

“…MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano PABLO MENDOZA contra el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, por cuanto actúan el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, de Inpreabogado Nº 4.169, en su carácter de tercer Interviniente den el presente juicio, por cuento en los escritos de fechas 03/07/2015 y 07/07/2015 el referido abogado se expresa que el presente expediente esta convertido en una verdadera Corte de Los Milagros, tratando de insinuar en sus alegatos, que quien suscribe tiene parcialidad por una de las partes, circunstancia que me impide decidir con la debida imparcialidad por lo que procedo a declarar la enemistad manifiesta hacia dicha Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, tanto en este juicio como en todos los aquellos donde actúe el Abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de los escritos que rielan a los folios 961, 962, 969, 972, 1062 y 1063, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil quince. Años: 205° y 156°…” (Folio 1)

En fecha 27 de julio de 2.015, el A quo ordenó la remisión del presente cuaderno separado de inhibición a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles de esta Circunscripción Judicial (folio 17).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 04 de agosto de 2.015, y mediante auto de fecha 07 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

La competencia para conocer del presente asunto se asume dado a que la Inhibición fue planteada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo, por lo que le corresponde conocer de la presente Inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 21 de julio de 2.015, cursante al folio 1 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2012-000201, relativo a juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, le siguen el ciudadano PABLO MENDOZA, al ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNÁNDEZ, ambos supra identificados, alegando como fundamento de la inhibición, que el abogado RAFAEL MONTES DE OCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.169, quien actúa como tercer interviniente en el referido asunto, presentó escritos en fecha 03 de julio de 2.015 y 07 del mismo mes y año, expresando que el expediente esta convertido en una corte de milagros, lo que en criterio de la Juez Inhibida trata de insinuar que ésta tiene parcialidad por una de las partes, circunstancia que alegó le impide decidir con la debida imparcialidad, declarándole la enemistad manifiesta al referido abogado de conformidad con en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal observa de las pruebas acompañadas a dicha Acta de Inhibición cursante a los folios 09 y 10, y 12 y 13 del presente asunto, constantes de copias certificadas de los escritos de fechas 03/07/2.015, y 06/07/2015, presentados por el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, actuando como tercero interviniente el asunto Nº KP02-M-2012-000201, las cuales se aprecian de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probado que el abogado RAFAEL MONTES DE OCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.169, abogado a quien la Juez aquí inhibida le declaró enemistad manifiesta, actúa en el proceso en el cual se planteó la inhibición sub lite, y que en el escrito cursante a los folios 12 y 13, el abogado RAFAEL MONTES DE OCA manifestó la expresión “…La Corte de los Milagros…” lo que la Juez inhibida consideró ser una ofensa y por lo cual le declaró al referido abogado la enemistad manifiesta, permitiendo concluir a este Juzgador que están demostrados los hechos constitutivos de la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la abogado MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, lo que obliga a declarar Con Lugar la inhibición de autos, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2012-000201. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal en que se encuentre en ese momento el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2012-000201.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto del año 2.015.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 02:47 p.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 03. Seguidamente se remitió copia certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado bajo los oficios Nº 287/2015 y 288/2015.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg