REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000017
PARTE DEMANDANTE: SOTO GARCÍA AARON RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.163.406 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ÁLVAREZ JIMÉNEZ RAFAEL ÁNGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 407.890 de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE VENTA)
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 02, en la cual el juez inhibido declara que en anterior oportunidad se ha inhibido en causa donde fungen como apoderados judiciales los abogados Pablo Mendoza Oropeza y Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, por enemistad manifiesta, la cual le ha sido declarada Con Lugar; y siendo que en la presente causa los referidos abogados actúan como apoderados de la parte actora, ciudadano Aaron Rafael Soto García; procede a inhibirse a seguir conociendo el presente asunto; razón por la cual llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y los abogados Pablo Mendoza Oropeza y Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Al respecto, considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales (folio 4) que los anteriormente citados abogados, son apoderados de la parte demandante en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado que conoce del juicio principal KC02-R-2000-000001, donde se originó la presente incidencia.
CUARTO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2015/292 y otra al Juzgado donde cursa el expediente principal, con oficio N° 2015/293.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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