REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000100


AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven R, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO se le impuso en fecha 16 de diciembre de 2014, en audiencia de Revisión de sanción y se sustituye la medida de Privación de Libertad y se modifica por las reglas de conducta al tiempo restante de siete (7) MESES Y 27 DIAS conforme al artículo 620 de la LOPNNA literal B como lo son: 1) inscribirse en alguna matricula de estudio y de cursos, consignando constancia de inscripción al tribunal 2) mantenerse trabajando el cual deberá consignar cada dos meses constancias de trabajo, 3) se orden asistir a la ONA a fines de oír charlas de orientación sobre desintoxicación, 4) no verse involucrado en otro hecho delictivo y se ordena conforme al artículo 625 de la LOPNNA servicio a la comunidad por el lapso de 6 meses, debiendo realizar labores conjuntamente con el consejo comunal más cercano a su residencia, ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal una vez transcurrido el lapso de cumplimiento de la sanción se evidencia que corre inserto a los folios 75,78,79,80,81,84,85,86,87,101,102,105,106,107 y 110 las constancias de trabajo, de asistencia a las orientaciones a la ONA y constancias de cumplimiento del servicio a la comunidad, en consecuencia esta instancia judicial cesa las medidas sancionatorias de Reglas de conducta y de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: este tribunal acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad impuesta de fecha 16 de diciembre de 2014, por cuanto se verifica el cumplimiento de las mismas por parte del sancionado RESERVADO , Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA