REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Agosto de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000026


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 14 de abril de 2015, fue sancionado el joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , Fecha de Nacimiento 23-03-1997, de 15 años natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción 3er año, ocupación Estudiante. Residenciado RESERVADO . Telf. RESERVADO Y RESERVADO progenitora, Revisado el sistema JURIS 2000, el adolescente presenta causa KP11-D-2015-24 por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES GRAVISIMAS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) meses, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art. 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL, previsto en el art 114 de la Ley para el desarme Control de armas y Municiones, todos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción impuesta por revocatoria de medidas no privativas por incumplimiento ya que el adolescente se encuentra sancionado por la causa KP11-D-2015-00024, de allí que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida .

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejando la salvedad que queda privado de libertad por el asunto KP11-D-2015-24 a la orden de este tribunal de ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA