REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000911
ASUNTO: KP11-P-2015-000911


En horas de despacho del día de hoy 07 de Agosto de 2015, siendo las 9:41 horas de la mañana, presente en el Juzgado 11 de Control, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal la Abogada Mariluz Castejón Perozo, Juez de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en esta causa, se observa que en fecha 24-11-2014, realice audiencia preliminar en el Asunto KP11-P-2014-001547, donde aparecen como imputados los ciudadanos: JUAN GABRIEL LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-15.057.766, DENNYS MARCIAL ALEGUYAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-20.941.664 y LAUREANO SEGUNDO LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.787, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admití totalmente la acusación, y medios probatorios; ahora bien, en fecha 22-05-2015, la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, introduce acusación, donde aparece ahora el ciudadano LAUREANO SEGUNDO LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.787, (como victima), y presenta Querella en esta causa, refiriéndose en ella sobre los mismos hechos y son las mismas partes, por los cuales se suscito el delito de Violencia Física, es decir que quienes aparecen como imputados en el asunto KP11-P-2014-001547, ahora son acusadores en el presente asunto y versan sobre los mismos hechos. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento en el asunto KP11-P-2014-001547, publicando resolución de apertura a juicio en fecha 24-11-2014. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO

LA JUEZ 11 DE CONTROL