REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000456
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000456
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de agosto de 2015, impuesto al ciudadano: ALI JOSE CASTELLANOS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.002, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 05/05/1993, Estado Civil SOLTERO, edad: 22 años, Grado de Instrucción:2 grado, de profesión u oficio: OBRERO, Domiciliado: SECTOR VALPARAÍSO, CALLE GIL FORTOUL, CASA Nº 171 CERCA DE LA PANADERIA FLOR CALICANTO( A UNA CUADRA ) LA UNICA CASA CHAVERA QUE HAY EN LA CUADRA TELE : 0426-4495533. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 17-063-2015, solicitó se fijará audiencia de presentación. En Fecha 19-03-2015 se le dio entrada al presente asunto, y se notifico al ciudadano: ALI JOSE CASTELLANOS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.002, para que compareciera en el lapso de 48 horas siguientes a su citación al Tribunal para imponerlo de las actas. En fecha 20-07-2015, revisado como fue el asunto se observa que hasta la fecha el ciudadano: ALI JOSE CASTELLANOS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.002, no había comparecido al acto de imputación, otorgándole nuevamente un lapso de 48 horas, haciéndolo en fecha 07-08-2015.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 356 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS, así como que se le conceda el lapso de 60 días a los fines de presentar su acto conclusivo, tal como lo prevé el Art. 363 del COPP. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Admite la imputación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en contra del Ciudadano: ALI JOSE CASTELLANOS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.941.002. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto Conclusivo el cual vence el 08-10-2015. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS por ante este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA