REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000276
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000276

RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
El día 15-04-2015, este Tribunal de Control Nº 11, celebró audiencia preliminar en el presente asunto, donde el imputado solicita el derecho de palabra y le ofrece a la victima pagarle la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00), en el lapso de tres meses, a los fines de indemnizarle los daños causados y le pide disculpa. La Victima: esta de acuerdo y no se opone al ofrecimiento hecho por el imputado, por lo que el Tribunal suspendió la audiencia por el lapso de tres meses para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio y proceder a decretar el Sobreseimiento, dando como plazo hasta el 15-07-2015. Ahora bien en fecha 19-05-2015, la Defensa Publica, anexa a su escrito un recibo de pago por la cantidad de 700 bolívares como abono de los 5000,00 bolívares, restando la cantidad de 4300,00; En fecha 11-06-2015, la Defensa Publica, anexa a su escrito, una constancia, donde se deja reflejado por parte de la Profesora Edimar Meléndez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.966, en su carácter de Directora encargada, quien manifiesta que ha recibido el día 08-06-2015, la cantidad de Bolívares 4.300,00, por parte del ciudadano: ADAME SANCHEZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.096, correspondiente al pago total de lo acordado en el acuerdo reparatorio. Ahora bien, observa esta Juzgadora que se fijo fecha para el día 15-07-2015, a fin de llevar acabo la audiencia de verificación de cumplimiento, compareciendo solo la victima, difiriéndose la misma para el día 30-07-2015, fecha a la cual se deja sin efecto, pues verificado como se encuentra de las actas procesales que el acusado ADAME SANCHEZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.096, cumplió con el acuerdo reparatorio, es por lo que este tribunal, considera ajustado a derecho Homologar el presente convenimiento y decretar el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Verificado como se encuentra el cumplimiento del acuerdo reparatorio, acordado en fecha 15-04-2015, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 6, ambos del COPP, homologar el presente acuerdo reparatorio y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual una vez firme la presente decisión se remitirá el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia. Regístrese Y Publíquese. Archívese en su oportunidad el expediente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ 11 DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA