REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000853
ACUMULADO: KP01-R-2014-000858
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001847

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
De las partes:
RECURRENTES: Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000853, interpuesto por los Abogados Orlando Quintero y Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000858, interpuesto por los Abogados Rosalía Andreina Brito Crespo y Paula Francisca Orellana González, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ.

FISCAL 26° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/06/2014 y fundamentada en fecha 12/09/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN, a cumplir la pena de 26 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en relación al ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de 24 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000853, interpuesto por los Abogados Orlando Quintero y Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000858, interpuesto por los Abogados Rosalía Andreina Brito Crespo y Paula Francisca Orellana González, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/06/2014 y fundamentada en fecha 12/09/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN, a cumplir la pena de 26 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en relación al ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de 24 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 16 de Julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los Recursos de Apelación de Sentencia Definitiva son los Abogados Orlando Quintero y Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN y los Abogados Rosalía Andreina Brito Crespo y Paula Francisca Orellana González, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 11/06/2014 y fundamentada en fecha 12/09/2014, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, signado con el N° KP01-R-2014-000853, fue interpuesto en fecha 21/11/2014, y que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, signado con el N° KP01-R-2014-000858, fue interpuesto en fecha 24/11/2014, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 13/11/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la sentencia condenatoria, hasta el día 26/11/2014. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que los Recursos antes indicados fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 ordinal 2°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000853, interpuesto por los Abogados Orlando Quintero y Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000858, interpuesto por los Abogados Rosalía Andreina Brito Crespo y Paula Francisca Orellana González, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/06/2014 y fundamentada en fecha 12/09/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA LEÓN, a cumplir la pena de 26 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en relación al ciudadano LUÍS EDGARDO ORELLANA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de 24 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 04 días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2014-000853
ACUMULADO: KP01-R-2014-000858
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001847
YBK/emyp