REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000295
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-05007

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:

Recurrente: Abg. Lirio Teran Matute, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RHONNY ROMERO.

Delito: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2014 y Fundamentada en fecha 02/06/2015, mediante el cual declaró CONDENÓ al ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular de la cedula de identidad 13.505.365, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana menor de edad, de identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lirio Teran Matute, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RHONNY ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2014 y Fundamentada en fecha 02/06/2015, mediante el cual declaró CONDENÓ al ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular de la cedula de identidad 13.505.365, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana menor de edad, de identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Dándosele entrada en fecha 20/07/2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dra. Yanina Karabin Marin.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Lirio Teran Matute, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RHONNY ROMERO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 26/08/2014 y Fundamentada en fecha 02/06/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 16/06/2015, que el lapso de tres (03) al que contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, comenzó a transcurrir desde el día 30/06/2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 02/07/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 112 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lirio Teran Matute, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RHONNY ROMERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26/08/2014 y Fundamentada en fecha 02/06/2015, mediante el cual declaró CONDENÓ al ciudadano RHONY GERARDO ROMERO PACHECO titular de la cedula de identidad 13.505.365, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana menor de edad, de identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (19) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Maribel Sira







ASUNTO: KP01-R-2015-000295
YKM//Emili