REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto,13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000914
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021686

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:
RECURRENTE: Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA.

Fiscal: 11° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el agravante del artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de Drogas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA, a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación conel agravante del artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de Drogas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA, a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación conel agravante del artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de Drogas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
Se recibe el presente recurso en fecha 12 de Febrero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.

En fecha 19-02-2015, el Juez Profesional de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogado Luis Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 25-02-2015.

En fecha 09-03-2015, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental.

En fecha 13-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano José Alexander Aguilar León, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente a la Juez Profesional Abg. Yanina Karabin Marín.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 20 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 17/12/2014, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 04/12/2014, día hábil siguiente de la celebración del acto de imposición, hasta el día 18/12/2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2° y 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano LUIS ERNESTO PARRA CORREA, a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación conel agravante del artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de Drogas y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin de Díaz
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Maribel Sira Montero







ASUNTO: KP01-R-2014-00914
YKM//Emili