REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000085
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001369

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

De las partes:

Recurrente: Abg. Migdalia Escalona en su condición de Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana Sorgelis Noemí Pérez Baldallo.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 con al agravante del articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28/08/2014 y fundamentada el 29/10/2014, mediante el cual Condena a la ciudadana SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627, a cumplir la pena de Veintiún (21) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7º y 264 de la LOPNNA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Migdalia Escalona en su condición de Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana Sorgelis Noemí Pérez Baldallo, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28/08/2014 y fundamentada el 29/10/2014, mediante el cual Condena a la ciudadana SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627, a cumplir la pena de Veintiún (21) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7º y 264 de la LOPNNA.

Dándosele entrada en fecha 07 de agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Migdalia Escalona en su condición de Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana Sorgelis Noemí Pérez Baldallo, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 028/08/2014 y fundamentada el 29/10/2014, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 17/03/2015, por lo que a partir del día 18-03-2015 día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia de fecha 29/10/2014, hasta el día 31-10-2015 transcurrieron diez (10) días hábiles y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 31-10-2015. Se deja constancia que el recurso fue presentado en fecha 11-03-2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (170) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Migdalia Escalona en su condición de Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana Sorgelis Noemí Pérez Baldallo, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28/08/2014 y fundamentada el 29/10/2014, mediante el cual Condena a la ciudadana SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627, a cumplir la pena de Veintiún (21) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7º y 264 de la LOPNNA y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 31 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, La Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2015-000085
AJOP//Angie