REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000811
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-013971
RECURRENTE: Abogados Javier Enrique Rojas Aguado y Oscar Narváez Riera, actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Douglas Alberto Narváez Riera y Janeth Leal de Isea.
DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictado en fecha 23 de octubre 2014 y fundamentada en fecha 30 de octubre de 2014, mediante el declaró sin lugar la nulidad absoluta planteada por la defensa.
PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibe el presente recurso en fecha 05 de Febrero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
En fecha 10-02-15, se acordó remitir las actuaciones a la Juez Profesional Suplente Abogada Suleima Angulo Gómez, a fin de verificar si existe causal de inhibición en el presente asunto.
En fecha 12-02-15, el Juez Profesional Suplente de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogada Suleima Angulo Gómez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 02-03-15.
En fecha 12-03-15, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental.
En fecha 13-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano ARNALDO ROSENDO CARUCI, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Javier Enrique Rojas Aguado y Oscar Narváez Riera, actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Douglas Alberto Narváez Riera y Janeth Leal de Isea, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 23-10-2014 y fundamentada el 30-10-2014, por lo que desde el día 31-10-2014, día hábil siguiente a la decisión impugnada, hasta el día 06-11-2014, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 05-11-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5 Las que causen un gravamen irreparable…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaró sin lugar la nulidad absoluta planteada por la defensa
.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Javier Enrique Rojas Aguado y Oscar Narváez Riera, actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Douglas Alberto Narváez Riera y Janeth Leal de Isea, en contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictado en fecha 23 de octubre 2014 y fundamentada en fecha 30 de octubre de 2014, mediante el declaró sin lugar la nulidad absoluta planteada por la defensa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2014-000811
AVS//Emili