REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
Coronel EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-043-15
Corresponde a la Corte Marcial pronunciarse acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación, contra el auto motivado dictado con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de abril de 2015 y publicado en fecha 20 de abril de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede Caracas, Distrito Capital, interpuestos por el Primer Teniente DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano General de División ® GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.264.919, argumentando que “… impugno la decisión por la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta de las actas de investigación presentadas por la Fiscalía Militar… El Tribunal Militar Segundo de Control, no motiva lo solicitado por esta defensa en relación a que la acusación presentada por el Ministerio Público, no llena los extremos contenidos en el Nral. 2 y 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DILAPIDACION CULPOSA DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° e INOBSERVANCIA, previsto y sancionado en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano Capitán ® ALEXIS JOSÉ HERCULES BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.272.075, señalando que “… en relación la declaratoria sin lugar de la solicitud efectuada por esta defensa, en cuanto a la Nulidad del Acto Conclusivo de Acusación presentado por la Fiscalía Militar Segunda…” , quién se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ADQUISICION DE GENEROS A SABIENDAS DE QUE SE ENCUENTRAN DAÑADOS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 5°, en grado de COMPLICE de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 ordinal 2° y 391 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentándose ambos recursos en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: General de División ® GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.264.919, con domicilio en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, edificio La Baita, piso N° 06, apartamento N° 62, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.057.054, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.141, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Militar de Caracas, Distrito Capital.
IMPUTADO: Capitán ® ALEXIS JOSÉ HERCULES BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.272.075, con domicilio en la Urbanización La Quinta, terrazas 9-H, apartamento N° 12, planta baja, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA, titular de la Cédula de Identidad V-12.484.950, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.648, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Publica Militar de Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor RUBEN MADRID CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.764.843, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.631, Fiscal Militar Segundo y Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, titular de la Cédula de Identidad V-20.377.502, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.197, Fiscal Militar Auxiliar, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Segunda con sede en Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando al respecto, que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que los recursos de apelación fueron ejercidos en orden consecutivo y de la siguiente manera por el Primer Teniente DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano General de División ® GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ y por el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano Capitán ® ALEXIS JOSÉ HERCULES BELLO, ambos recursos conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tienen legitimación para ejercerlos.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que en fecha 07 de mayo de 2015, fueron presentados por ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, recursos de apelación por los ciudadanos Primer Teniente DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA y Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA, en su condición de Defensores Públicos Militares, es decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela en los folios seis (6) y siete (7) de la segunda pieza del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fueron interpuestos en tiempo hábil.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley, al respecto se observa, en cuanto al recurso ejercido por la defensa del General de División ® GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, aún y cuando esta alzada considera que existen fallas en la técnica recursiva del escrito conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza “… Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión...”, considera pertinente realizar un pronunciamiento en relación a los dos (02) planteamientos asumidos por esta alzada como denuncias una vez revisado el texto íntegro del escrito, donde el recurrente expresa “… impugno la decisión por la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta de las actas de investigación presentadas por la Fiscalía Militar…” y “… El Tribunal Militar Segundo de Control, no motiva lo solicitado por esta defensa en relación a que la acusación presentada por el Ministerio Público, no llena los extremos contenidos en el Nral. 2 y 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal…”, aspectos estos sobre los cuales esta Corte de Apelaciones emitirá el pronunciamiento correspondiente; y en cuanto al recurso ejercido por la defensa del Capitán ® ALEXIS JOSÉ HERCULES BELLO, se tomara como única denuncia “… en relación la declaratoria sin lugar de la solicitud efectuada por esta defensa, en cuanto a la Nulidad del Acto Conclusivo de Acusación presentado por la Fiscalía Militar Segunda…”, en ambos se evidencia que los recursos de apelación fueron interpuestos contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2015 y publicado en fecha 20 de abril de 2015, siendo esta una decisión recurrible por ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declararlos ADMISIBLES ante esta Alzada. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ PERALTA, en su carácter de defensor público militar del Ciudadano General de División ® GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, contra el auto motivado dictado con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de abril de 2015 y publicado en fecha 20 de abril de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de DILAPIDACION CULPOSA DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano Capitán en Situación de Retiro ALEXIS JOSÉ HERCULES BELLO, quién se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ADQUISICION DE GENEROS A SABIENDAS DE QUE SE ENCUENTRAN DAÑADOS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 5°, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 2° y 391 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase la copia certificada de ley; líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (07) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE