REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

Magistrado de la Corte Marcial
Coronel JESÚS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.
CAUSA- CJPM-CM-046-15

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de las acciones de amparo Constitucional interpuestas por el ciudadano Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, contra el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, por presuntas violaciones constitucionales en relación a la falta de juramentación del defensor privado y la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de decaimiento de la medida, fundamentado en los artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1,2,4,6,13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 23 de julio de 2015, se recibió por ante la Secretaria Judicial de esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, escrito Nº 120/15, de fecha 17 de julio de 2015, debidamente firmado por el ciudadano Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, en su carácter de agraviado, la presente acción de amparo constitucional, contra el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, por cuanto en la causa seguida en su contra ante ese Órgano Jurisdiccional, hasta la presente fecha ha sido omitida la juramentación del abogado designado como su defensor, todo ello fundamentado en lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordenó dar recibo, entrada y asignar la numeración (CJPM-CM-046-15), correspondiente a la llevada por este Alto Tribunal Militar, se hizo del conocimiento de la Corte Marcial en Pleno y se designó ponente al Coronel JESÚS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.

Ahora bien, visto que en la misma fecha se recibió por ante la Secretaria Judicial de esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, acción de amparo signada con el Nº 121/15, de fecha 17 de julio de 2015, interpuesta por el Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, en su carácter de agraviado y tomando en cuenta la posible conexión de los mismos, se pronunció sobre la acumulación de oficio y en consecuencia consideró, que en el presente caso, se verificó el supuesto fáctico previsto en el artículo 52, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, esto es: “identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes”, y no son aplicables las causales de improcedencia de la acumulación de causas, previstas en el artículo 81 “eiusdem”, y en aras de velar por los principios de economía procesal y no contradicción, acordó acumular el escrito contentivo de la acción de amparo signado con el Nº 121/15, de fecha 17 de julio de 2015, a la contenida en la causa número CJPM-CM-046-15 (nomenclatura nuestra).

Por otra parte, esta Corte Marcial, el 23 de julio de 2015, considerando las presuntas violaciones ocasionadas por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, acordó solicitar información a ese Órgano Jurisdiccional, sobre la base del artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre el estado en que se encuentra la causa seguida al ciudadano Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, Nº CJPM-CGC-002-2014 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), relacionado con la juramentación del defensor privado y el pronunciamiento respecto a la solicitud de decaimiento de la medida solicitada por el accionante.

El 28 de julio de 2015, procedente del Consejo de Guerra Accidental de Caracas, se recibió oficio Nº CJPM-CGC-183-15, de fecha 27 de julio de 2015, debidamente firmado por el Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, Juez Presidente de ese Órgano Jurisdiccional, donde en atención a lo solicitado por esta Corte Marcial, da respuesta a las presuntas denuncias presentadas por el accionante y agraviado Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO: Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.352.125, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda.

AGRAVIANTE: Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, Juez Presidente del Consejo de Guerra Accidental de Caracas y demás Jueces Militares Profesionales de ese Tribunal accidental de Juicio, localizado en la sede de los Tribunales Militares, edificio Corte Marcial. Fuerte Tiuna. Caracas.

II
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

El accionante fundamenta su escrito libelar, en los términos siguientes:


“… El 18/06/15, fue recibido por el alguacilazgo del Consejo de Guerra de Caracas el escrito Nº 093/15 de fecha 16/06/15 promovido por el imputado, sobre la ratificación de nombramiento de abogado defensor privado de confianza, dando cumplimiento al ordenamiento jurídico aplicable y vigente. El 02/07/15, fue recibido por quien suscribe la boleta de notificación…emanad por el Consejo de Guerra de Caracas, informando que por auto del 22/06/15 ese Tribunal Militar Accidental Acordó librar boleta de citación para los abogados defensores privados de confianza … para su comparecencia el día 02/07/15 …ante la sede judicial, a los fines que se den por notificados de nombramiento que sobre ellos recaía … Ese mismo día … fue recibida por quien suscribe … boleta de notificación … informando …ese Tribunal Militar ACORDÓ fijar audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público para el día 21/07/15 …Esta misma fecha (02/07/15), fue consignada en el alguacilazgo del Consejo de Guerra de Caracas por intermedio de correo especial diligencia sobre excusa legal correspondiente al abogado Alfredo Medina Roa … ante su imposibilidad de comparecer a la sede judicial el día 02/07/15. Considerando lo precedente, el mencionado profesional del derecho (abogado ALFREDO MEDINA ROA) durante el lapso comprendido entre el 03/07/15 y el 17/07/15, se ha presentado varios días (hábiles) en la sede judicial (lo cual consta para el servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar-CJPM) para con conciencia y esmero iniciar su ejercicio previa la formalidad y solemnidad indispensable del juramento de ley, siendo informado del NO DESPACHO DEL TRIBUNAL y en consecuencia hasta la fecha de presentación de este documento, HA SIDO OMITIDA por el Juez la juramentación del abogado designado como defensor, lo cual acarrea diversos impedimentos que son objeto de la presente acción … En consecuencia de todo lo señalado precedentemente sobre el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, junto a los hechos presentados, SE HA PRODUCIDO INDEFENSIÓN … PETITORIO … SE SOLICITA que sea ADMITIDA la presente acción de amparo constitucional en base a denuncia sobre violación de derechos fundamentales procesales como Derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, Debido Proceso y Acceso a la Justicia y Derecho a la Tutela judicial efectiva, que ha sufrido en sus derechos y garantías constitucionales el Capitán de Navío Julio César Rojas Velásquez …Se SOLICITA que la presente acción de amparo constitucional sea DECLARADA PROCEDENTE y que se ordene al Consejo de Guerra de Caracas promover la juramentación de ley del abogado defensor privado … y que éste no tenga impedimentos ni obstáculos para ejercer mi representación contando con la posibilidad de realizar sus alegaciones … TODO LO ANTERIOR en virtud de reparar o restablecer la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…” (Sic)

De igual forma, el accionante fundamenta su segundo escrito libelar de la forma siguiente:

“… El 24/01/13, fue decretada con lugar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, siendo ordenada su reclusión en CENAPROMIL. El 24/01/15, quien suscribe cumplió el plazo de dos (2) años con medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad … El 15/07/15, fue recibido por el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar (CJPM) el escrito Nº 118/15 de fecha 13/07/15, dirigido al Consejo de Guerra de Caracas y promovido por el imputado y privado de libertad, sobre SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, una vez verificado el transcurso del lapso de dos (2) años … PETITORIO En razón de todos los argumentos … SE SOLICITA que la presente acción de amparo constitucional SEA DECLARADA PROCEDENTE y que sea ordenado al Consejo de Guerra de Caracas PROMOVER ACCESO A ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y EN CONSECUENCIA PROVEER DECISIÓN SOBRE SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD … TODO LO ANTERIOR en virtud de reparar o restablecer la situación jurídica infringida por error judicial, retardo u omisión injustificados …”.(Sic)


II
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y al tal efecto esta Alzada acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del veinte de enero de dos mil, (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), en el sentido que las Cortes de Apelaciones conocerán de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones judiciales dictadas por los Jueces de Primera Instancia y por cuanto la presente acción de amparo se interpuso contra presuntas omisiones y violaciones de derecho o garantías constitucionales atribuidas al Consejo de Guerra Accidental de Caracas, corresponde a este Alto Tribunal Militar conocer de esta acción, en virtud de ser el superior jerárquico de dicho Tribunal Militar de Juicio. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Alto Tribunal Militar para el conocimiento de las presentes acciones de amparo constitucionales, el mismo pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y a tal efecto observa:

Que el accionante denuncia según su criterio la violación constitucional del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, al omitir la juramentación de su defensor privado y la oportuna respuesta de la solicitud del decaimiento de la medida, fundamentado en los artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1,2,4,6,13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ante tales afirmaciones por parte del accionante, este Tribunal Constitucional procedió el 23 de julio de 2015, a solicitar al Consejo de Guerra Accidental de Caracas, información en relación a la presunta violación de derechos constitucionales en la causa que se le sigue al Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ y que guardan relación con las presentes acciones de amparo constitucional y en las que en fecha 27 de julio de 2015, debidamente firmado por el Magistrado Presidente del Consejo de Guerra Accidental de Caracas, Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, señalado como agraviante, respondió a la solicitud efectuada en relación a las presuntas omisiones y a tal efecto señaló:

“…en atención a su contenido le informo que en fecha 21 de los corrientes se realizó el Acto de Juramentación del Abogado ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, como abogado defensor del ciudadano CAPITAN DE NAVIO JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, todo según lo acordado por este Tribunal en Auto Judicial dictado para tal efecto; asimismo, en fecha 22 de julio del presente año se dictó Decisión declarando INADMISIBLE la Solicitud de Decreto de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el referido oficial sin estar asistido o representado legalmente por un profesional del derecho …” (Sic)

En este sentido la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, señaló:

“... A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla …”. (Sic)

Con base a la citada decisión, es evidente que en el presente caso, al darse el debido trámite a las solicitudes interpuestas por el Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELASQUEZ, tal y como se evidencia de las actuaciones judiciales que el Consejo de Guerra Accidental de Caracas realizó en fecha 21 de julio de 2015, al juramentar al ciudadano ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, como abogado defensor del Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELAZQUEZ, así como el 22 de julio de 2015, ese Órgano Jurisdiccional, dictó decisión declarando INADMISIBLE la solicitud del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, vista que ambas solicitudes fueron debidamente tramitadas conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, que consagra el debido proceso en todas las actuaciones judiciales, disponiendo con ello de todos los medios adecuados para cumplir su proceso dentro del campo de las garantías constitucionales, cesaron las presuntas lesiones y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia.

En consecuencia, para que una acción de amparo constitucional, resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual o inminente; toda vez que la actualidad o la inminencia de lesión al derecho o garantía constitucional, es precisamente el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional; y determinado como ha sido, el cese de las presuntas lesiones o amenazas al derecho constitucional denunciado, estima esta Alzada que en el presente caso ha operado la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues conforme a la citada disposición resulta inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.125, contra las presuntas omisiones en que incurrió el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, por violación constitucional del derecho a la defensa, todo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes; al ciudadano Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELAZQUEZ y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda; asimismo particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (03) días del mes de agosto de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA ACC,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boleta de notificación a las partes; boleta de notificación al ciudadano Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELAZQUEZ y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 261-15; y se participó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N° 262-15.

LA SECRETARIA ACC,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE