REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 11 de agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000018
ASUNTO : FP21-S-2015-000018
RESOLUCION PJ0032015000022
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS URBANEJA NAVARRO, natural de Guasipati Estado Bolívar, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-01-70, titular de la Cedula de Identidad nro. 11.997.515, de ocupación minero, hijo de Juan Urbaneja y Mery de Urbaneja, con residencia en sector la Fundación calle Bolívar, casa nro.3C, Guasipati Estado Bolívar.
DELITO: Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado el 03/02/2009, por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en la investigación penal Nº 07-F05-2C-0400-07, con relación a los delitos: Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: JUAN CARLOS URBANEJA NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad nro. 11.997.515. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LAS JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA.
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