REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y visto el INFORME MEDICO de fecha 24/05/2015, suscrito por el Médico Internista Intensivista Cardiovascular Dr. LUIS CALDERA, inscrito en el M.P.P.S 7229, titular de la cedula de identidad V-15.599.858, del Centro Cardiovascular Regional ASCARDIO Unidad de Diabetes, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el penado: LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
Consta en autos, que el penado: LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), de (…), condenado según ssentencia dictada en fecha 04-05-11, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, concatenado con la agravante que prevé el artículo 77 numeral 9 del Código Penal.
Fue detenido preventivamente en fecha 25-09-09, en fecha 28-09-09, le otorgan la medida de Detención Domiciliaria y sale en Libertad el día 04-05-11, por una medida cautelar la contenidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 115 al 117 de la segunda pieza del asunto, decisión de fecha 17 de Febrero del 2012, en la cual el Tribunal otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
Al folio 125 del presente asunto, cursa INFORME CONDUCTUAL INICIAL Nº 1717, de fecha 07/08/2012 suscrito por el Abg., NORINGE MORENO, en su condición de Delegada de Prueba, y ING. MARISELA CORNELIS, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado: LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), en el cual se evidencia que el penado dio inicio a sus presentaciones por ante la UTSO, en fecha 26/06/2012
Consta al folio 130 de la segunda pieza del asunto, informe de culminación del ciclo de charlas realizadas en el INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER (IREMUJER), donde informan que el penado culmino con el ciclo de charlas dictadas por dicha Institución, como programa de orientación interpuesta por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de Control de este Circuito Judicial Penal, según artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio 03 de la tercera pieza del asunto, consta acta de entrevista donde estuvieron presentes el penado LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), de 86 años de edad, su hijo ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.263.860 y la Delega de prueba de la UTSO Abg. Ana Rujano, donde observa esta sentenciadora la avanzada edad del penado y su estado deteriorado de Salud, por lo que su hijo toma la palabra e informa que su Padre dejo de presentarse porque presenta problemas de Salud y manifestando la Delega de Pruebas de la UTSO que el cumplió con las charlas, por lo que concluye este Tribunal solicitar informe al médico tratante sobre el estado de salud del penado LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO.
Consta al folio 05 de la tercera pieza del asunto, INFORME MEDICO de fecha 24/05/2015, suscrito por el Médico Internista Intensivista Cardiovascular Dr. LUIS CALDERA, inscrito en el M.P.P.S 7229, titular de la cedula de identidad V-15.599.858, del Centro Cardiovascular Regional ASCARDIO Unidad de Diabetes, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el penado: LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), de cuyo contenido se evidencia que el penado se controla por la Unidad de Diabetes Ascardio y preseta: 1.- HIPERTENSION ARTERIAL, 2.- ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, 3.- ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA, y quien recibe tratamiento por tiempo indefinido con los siguientes medicamentos: ENALAPRIL 10MG, ASA 81MG OD, LIPITOR 40MG OD PERMANENTE, NATRILIX 1,5 MG OD, ZYLORIC 300 MG OD POR TRES MESES, por lo que se evidencia el estado deteriorado de salud que le impide seguir presentándose por la UTSO, y que en el tiempo que pudo hacerlo cumplió con lo impuesto por el Tribunal y por la Delega de pruebas de la UTSO, como consta en informe de culminación emitido por IREMUJER y acta de entrevista realizada a la Delegada de prueba Abg Ana Rujano. ASI SE DECIDE
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió con la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que él ya identificado penado: LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: LUIS ENRIQUE ALVAREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), de 86 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, grado de instrucción Analfabeta, Soltero, de oficio Sin oficio, hijo de Amada Bracho (+) y Julian Álvarez (+), nació en fecha 10-05-1929, de 86 años de edad, residenciado en la Carrera 2 con calle 11 Barrio La Antena casa AMI-210 Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, con atención a la Abog. ANA RUJANO, en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Agosto del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abog. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS
La Secretaria.,
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