REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007222

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CORDERO URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.381, asistida por el abogado HERNÁN VIELMA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.576, este Tribunal, observa: Que en fecha cinco (05) de agosto de 2015, cursante al folio 8 del expediente se levantó acta, mediante la cual la ciudadana ELIANA DE AVILA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-24.275.395, rindió declaración testimonial, señalando ser cónyuge del hermano de la solicitante, ciudadana MARIA JOSEFINA CORDERO URBANEJA. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que la deponente manifestó ser cónyuge del hermano de la solicitante, el cual se desprende que es pariente en segundo grado de afinidad de su promovente, ciudadana MARIA JOSEFINA CORDERO URBANEJA, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERTPETUA MEMORIA, en virtud que la ciudadana ELIANA DE AVILA BARRERA, quedo confesa al afirmar ser cuñada de la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.





NGC/RIGM/GeneM