REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000438.-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ROSA MARIA RIERA, DIEGO JOSE BELLO RIERA, ROBERT MANUEL BELLO RIERA, GUSTAVO JOSE BARRIOS RIERA y MANUEL JOSE BARRIOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.930.444, V- 17.620.863, V- 16.770.117, V- 17.620.860, y V- 17.620.862, respectivamente, domiciliados en la Calle Sagrada Familia entre Calle 02 Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit y Tabelon; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (224,65 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (409.43, Mts2), ubicadas en la Calle Sagrada Familia, entre Calle 02 Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sagrada Familia- Su Frente; SUR: Casa Solar de Emma de Lameda; ESTE: Casa Solar de Nubia Gómez; y OESTE: Casa Solar de Manuel Barrios. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00 BS). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROQUE JESUS LUCENA y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 3.860.173, y V- 5.915.774, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos ROSA MARIA RIERA, DIEGO JOSE BELLO RIERA, ROBERT MANUEL BELLO RIERA, GUSTAVO JOSE BARRIOS RIERA y MANUEL JOSE BARRIOS RIERA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez