REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000458.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano IVAN ALBERTO PIRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.441.731, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Nº de construcción (01); Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Tabelon y Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro y Madera Entamborada; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (150,60 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (150,60 Mts2), ubicadas en el Callejón 07A, Fe Alegría, entre Carrera 01 Vargas, Barrio Carorita, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-005-017; SUR: Carrera 01 Vargas; ESTE: Parcela 007-005-018; y OESTE: Callejón 07A Fe Alegría (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO JOSE RIERA RIERA y JOSE DANIEL MOSQUERA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 20.942.935, y V- 17.942.666, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano IVAN ALBERTO PIRE. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez