REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000439

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EWDUARD JESUS CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.181.735, domiciliado en el Caserío Burere, Carretera Lara Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769; y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Casa Convencional, constante de Una (01) habitación, Sin baño, con estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloques de cemento, sin pintura, friso rustico, con estructura de techo: Hierro, cubierta de techo: Zinc, sin cubierta interna del techo, Piso: Pavimento, Ventanas y Puertas de hierro, accesorio rejas: en ventanas, Sin instalaciones eléctricas, estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de VEINTIDOS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (22,68 Mts2); edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de CIENTO CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (105.129,66 Mts2), ubicada en la Carretera Lara Zulia, Caserío Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacio; SUR: Carretera Lara Zulia, que es su frente; ESTE: Terreno Vacio; y OESTE: Terreno Vacio. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MAIRA DE JESUS GOMEZ ALVAREZ y MARIA CECILIA TOVAR SUAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.021 y 11.279.532, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EWDUARD JESUS CARRASCO ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,