REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000459.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FEDERICO JOSE MENDOZA GARCIA y WILMER ALBERTO MENDOZA GARCIA, venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.377.595 y V- 15.413.787 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) cocina y Dos (02) baños simples, con estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro y madera, cubierta externa de techo: acerolit, caña/teja y riple; cubierta interna de techo: No posee, Piso: Cemento Pulido y cerámica, Ventanas: madera rustica, puertas: hierro, Accesorios (rejas): en ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias, estado de conservación: Regular, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (151,22 Mts2), edificada sobre un lote de terreno ejido urbano de DOSCIENTOS TRES CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (203,71), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero entre Carrera 13A El Carmen y Carrera 13B San Jose, Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 14 de Frente (Su Frente); SUR: Parcela 014-006-012; ESTE: Parcela 0414-006-019; y OESTE: Parcela 0414-006-017. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentadas y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas KARIBET BERONICA GAONA MENDOZA y YAJAIRA ELIZABETH URQUIOLA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.505 y 16.770.298 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos FEDERICO JOSE MENDOZA GARCIA y WILMER ALBERTO MENDOZA GARCIA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a los solicitantes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Yelitza Castro.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Yelitza Castro.