REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000409.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILEX DEL VALLE ROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.387.241, domiciliada en el Empedrado Calle Principal, Sector El Centro Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio ARGELIS CHAVEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.499.222, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.746, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala , una (01) cocina, un (01) comedor, Un (01) baño simple, con estructura de construcción: Concreto Armado, Tipo de paredes: Adobe, Acabado en paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, estructura de techo: Varas, cubierta externa de techo: Riple, cubierta interna de techo: No posee, Piso: Caico, Ventanas: Madera Acabada, Puertas: madera maciza, accesorios (rejas): Puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa, Estado de Conservación: bueno, en un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94,46 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (332,54 Mts2), ubicada en la Calle Domingo Coronado de la Población de El Empedrado Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Adaulfo Cornieles; SUR: Casa Solar de Graciela de Cornieles; ESTE: Calle Domingo Coronado y OESTE: Terreno de Yamilex Roa. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES(Bs. 42.420,55). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ANGELY MARIA CHAVEZ SERRANO y JUSTINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ RIERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.144.438 y 11.693.632, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAMILEX DEL VALLE ROA DIAZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Yelitza Castro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Yelitza Castro