REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000405.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE MONTES DE OCA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.382.066, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Rancho, constante de Una (01) habitación, sin baño, con estructura de construcción: Paredes de Carga, Tipo de paredes: Adobe, Acabado en paredes: friso liso, pintura de paredes: Lechada, estructura de techo: Madera, cubierta externa de techo: Caña/Teja, Piso: Cemento Pulido, Ventanas: Madera Rustica, Puertas: madera maciza, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: Sin instalaciones, Estado de Conservación: malo, en un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de DOS MIL CUATRO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.004,25 Mts2), ubicada en la Calle Principal, Caserío San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro Leon Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Liceo Bolivariano Creación; ESTE: Ciudad de los Muchachos y OESTE: Casa solar de Massiel Pernalete. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 201.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIS CAROLINA DOMOROMO LEAL y EDUARD JOSE PIÑANGO QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.874 y 11.789.629, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OMAR JOSE MONTES DE OCA ALVARADO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Yelitza Castro.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Yelitza Castro